¿Qué cambios nos esperan con la nueva norma IRAM 1666?.
Parte IV: Condiciones para el pedido de hormigón elaborado
Por Gabriel Mansilla
Líder Calidad, Hormigones LOMAX (gmansilla@lomanegra.com)
La actualización de la norma IRAM 1666 del año 1986, era una asignatura pendiente en el ámbito de la Industria del hormigón elaborado y la construcción, que finalmente pudo ser saldada a partir del mes de abril del presente año.
Esta versión acompaña el importante desarrollo logrado en los últimos 30 años en la tecnología del hormigón; y resulta ser una guía práctica y útil para aquellos usuarios del hormigón que no estén familiarizados con algunas variables que deben ser tenidas en cuenta desde su especificación hasta el momento de su colocación final en la estructura, y que impactan sobre la calidad final del material.
Como productores de hormigón elaborado, hemos detectado con una frecuencia mayor a la esperada casos en los que, luego de haber cerrado una orden de compra, surge la necesidad de modificar la dosificación originalmente contratada por otra que se adecue mejor a las exigencias de la obra.
En el ambiente de la tecnología es sabido que existen multiplicidad de hormigones que se definen a partir de sus prestaciones mecánicas y por durabilidad, edades de habilitación, condiciones de colocación, geometrías y dimensiones de encofrados, densidad de armaduras y requisitos de terminación, entre muchas otras.
Actualmente debe considerarse además la coexistencia de diferentes versiones del Reglamento CIRSOC 201; años 1982, 1996/M y 2005, éste último con la modificación en el fractil (del 5 al 10%) y la incorporación de los modos 1 y 2 para la aceptación de hormigones.
El desconocimiento de algunas de estas variables por parte de proyectistas y usuarios, y su impacto sobre la prestación del hormigón, deriva en pedidos que se realizan casi exclusivamente por clase resistente, asentamiento y tamaño máximo del agregado grueso, obviando el resto de aquellas que pueden impactar sustancialmente sobre la dosificación del hormigón.
En reiteradas ocasiones se han analizado pliegos de especificaciones técnicas en los que se especificaba una clase resistente, utilizada por el proyectista para el cálculo y dimensionamiento de la estructura, y adicionalmente relaciones a/mc máximas establecidas por durabilidad que resultaban en un hormigón con una resistencia característica notablemente superior. Otros en los que las resistencias mínimas necesarias para la habilitación y/o desmolde concluían en la misma situación.
Más allá de los conflictos comerciales que se generan a partir de ser detectadas estas diferencias entre cliente y proveedor de hormigón por los sobrecostos derivados, podemos cuestionarnos cuál hubiera sido el resultado final del proyecto si la estructura hubiese sido calculada con un hormigón de mayor resistencia, próxima a la utilizada en la realidad. Preguntarnos además, cómo impactan estos casos sobre la calidad final del proyecto, cuando la empresa a cargo de la ejecución tomó la obra considerando el costo de un hormigón y finalmente lo ejecuta con un hormigón de mayor clase resistente y con un costo superior.
Aquí resulta importante destacar la necesidad de impulsar un programa de actualización que permita transmitir estos conceptos teniendo como destinatario final a los proyectistas y usuarios.
Cuando el usuario optara por solicitar un hormigón de acuerdo con la alternativa B (artículo 6.2 IRAM 1666), su Anexo D (informativo) contempla el listado de todas aquellas variables que deben ser contempladas e incluidas al momento de pedir un presupuesto y/o realizar un pedido, y que resultan ser necesarias ser conocidas por el productor para definir la dosificación.
Complementariamente, su anexo F (informativo) ofrece a modo de guía, un modelo de formulario que permite a la empresa elaboradora contar con un documento mediante el cuál quedan fehaciente registrados los requisitos solicitados por el usuario del hormigón, definiendo de esta manera el alcance de las prestaciones del producto a entregar y las garantías correspondientes.
A continuación se hacen algunas consideraciones sobre aquellos datos que la presente norma recomienda incluir al momento de realizar una solicitud de cotización y/o contratación de un hormigón.
Conforme la nueva norma asume que existan proyectos en los que apliquen distintas versiones del Reglamento CIRSOC 201, el apartado D.1.1. incorpora la posibilidad de incluir cualquiera de ellas (Fig 1. Campo 1.13)
Se prevé además la posibilidad de incluir algún Reglamento o Código internacional en caso de que la clase resistente especificada no esté contemplada en el CIRSOC, o bien el proyecto incluya requisitos que hagan referencia a Reglamentos específicos (caso de algunas centrales térmicas).
Deberá informarse la resistencia especificada a compresión y la edad de diseño que le corresponda (Fig 2a. Campo 2.1a) . En caso de ser requerido en la documentación del proyecto, se sumará además la resistencia a tracción medida a través del Módulo de Rotura a Flexión (Fig 2a. Campo 2.3.c).
Para el caso de hormigones no estructurales, en los que importa lograr otra propiedad por sobre la resistencia, como el caso de hormigones livianos o aislantes, el cliente deberá indicar expresamente cuál es la propiedad buscada y el límite de aceptación pretendido (Fig 2a. Campo 2.1b).
Cuando las especificaciones técnicas se basen en normas y/o reglamentos extranjeros, debería informarse el tipo y dimensión de probeta sobre la que se mide la resistencia a la compresión de manera de realizar la corrección que corresponda.
El usuario es responsable por indicar Ambiente de Exposición (D.1.3.), de acuerdo a la versión del Reglamento que rija sobre el proyecto, a la estarán sometidos distintos elementos de la estructura. En caso de no ser informado el productor podrá tomar una clase de exposición por defecto de acuerdo a las condiciones de venta y entrega particulares que éste haya adoptado (Fig 2a. Campo 2.6).
En la solicitud también deberá establecerse el contenido mínimo de cemento conforme se indica en D.1.4. (Fig 2a. Campo 2.3.b). Este valor debe ser informado por el usuario en función de las condiciones de durabilidad y/o de aquellos impuestos en los pliegos y documentos del proyecto por razones de calidad en la terminación superficial del hormigón, y que aplican en casos de hormigón visto o arquitectónico, o los que se relacionan con la aptitud de colocación (por ejemplo hormigones bajo agua).
Más allá de la vinculación con el Ambiente de exposición, resulta obligatorio especificar la relación a/c o a/mc máxima (apartado D.1.5.) que pueda ser requerida en la Documentación Técnica de cada proyecto (Fig 2a. Campo 2.3.a). En caso de no exigirse alguna en particular el usuario indicará aquella que surja del grado de exposición más comprometido a la que esté expuesto el hormigón de una misma estructura. Cuando el cliente obvie esta información, el productor podrá adoptar la asociada a la clase de exposición y versión de Reglamento establecidos en la misma solicitud.
En el formulario deberá señalarse la propiedad especial que debe cumplir el cemento a utilizar (D.1.6.) para la elaboración de hormigón (IRAM 50001) o tipo y clase de cemento (IRAM 50000/50002) cuando esta especificación se incluya en el pliego de especificaciones del proyecto (Fig 2a. Campo 2.4.a-b-c).
Los apartados D.1.7. “Tipos de Obra en la que se utiliza el hormigón solicitado” y D.1.9. “Forma de descarga y transporte del hormigón en obra”, detallan una serie de opciones asociadas a variables que influyen sobre la dosificación a emplear, independientemente de la resistencia especificada y de la clase de exposición (Fig 2a. Campo 2.7). Entre ellas pueden destacarse: las dimensiones de los moldes, diferentes tipos de transporte del hormigón dentro de la obra (bombeo o proyección), particularidades de la colocación (pavimentos ejecutados con TAR, hormigón bajo agua), edades tempranas para la habilitación o resistencias mínimas necesarias para el postesado, requisitos de terminación superficial (hormigón visto o arquitectónico), entre otras. La ausencia de esta tipificación puede derivar en defectos de terminación y/o estructuras con deficiencias de llenado que concluyen en situaciones conflictivas entre las partes.
Complementariamente, el usuario debería además contemplar la necesidad de especificar los valores de la capacidad y velocidad de exudación de los hormigones a utilizar para la ejecución de determinadas estructuras en las que esta propiedad resulte ser crítica, aunque este requisito no se encuentre establecido en la documentación de obra (Fig 2b. Campo 2.10.d).
Resulta necesario que usuario y productor definan de forma consensuada un Punto de entrega (D.1.8.). De esta manera, ambas partes acuerdan el momento en el que deben realizarse los controles de aceptación, estableciendo el límite a partir del cual la calidad del hormigón deja de ser responsabilidad del elaborador y comienza a ser del usuario.
Es responsabilidad del usuario analizar la complejidad para el hormigonado de los diferentes elementos estructurales incluidos en el proyecto (geometría y dimensiones de los encofrados, densidad de armaduras, recubrimientos mínimos, etc) y considerar los equipos que estarán disponibles en la obra para la colocación y compactación del hormigón, con el objeto de definir la consistencia del o los hormigones, la metodología a emplear para su evaluación y los rangos de tolerancia (apartado D.1.10. y Fig 2b Campos 2.8 y 2.9).
En aquellos casos en los que sea necesario que el hormigón mantenga su consistencia en el tiempo (trabajabilidad extendida), este requisito deberá ser definido en la solicitud de hormigón ya que esto supone una dosificación especial y menores rendimientos de los equipos mezcladores.
La especificación del Tamaño máximo nominal admisible por el agregado grueso a utilizar se contempla en el apartado D.1.11.. Su definición es responsabilidad del usuario, evaluando prácticamente las mismas variables que se mencionaran para el caso de la consistencia, y considerando además la forma de transporte dentro de la obra.
El contenido de aire intencionalmente incorporado (apartado D.1.12., Fig 2a. Campo 2.3.f y Fig 2b. Campo 2.10.d) debe ser tenido en cuenta por cuestiones de durabilidad, fundamentalmente en las clases de exposición asociadas a ciclos alternados de congelación y deshielo (C1 y C2 o 2B, de acuerdo al Reglamento CIRSOC 201 2005 o 201 M respectivamente). Serán considerados adicionalmente aquellos casos en los que se considere necesario aumentar la cohesión de las mezclas para lograr una mayor trabajabilidad, como en el caso de hormigones a ser colocados bajo agua o en pavimentos aplicados mediante terminadoras de alto rendimiento (TAR).
El tiempo de inicio de fragüe mínimo, considerado en el apartado D.1.13. (Fig 2b. Campo 2.10.b), resulta necesario ser definido por el usuario en los siguientes casos
- en función de los tiempos que estime sean necesarios para una correcta colocación del hormigón evitando la formación de juntas frías (hormigonado de estructuras de gran volumen por capas de altura acotada).
- Descargas lentas del hormigón (balde o proyección de hormigón). Podría tomarse como valor indicativo una descarga mayor a 30 minutos para la carga que transporta el mixer.
- Pilotes de gran diámetro o muros colados por método tremie.
Si bien la nueva versión de esta norma introduce una modificación en la temperatura máxima de colocación del hormigón, ampliándose hasta los 32 °C, y permitiendo 35 °C cuando se acuerde previamente este límite con el usuario, resulta indispensable definir la temperatura límite de recepción (apartado D.1.14.) ya que, de acuerdo al método empleado para el control de temperatura pueden modificarse los precios del hormigón (Fig 2b. Campo 2.10.c).
Con mayor razón, cuando a partir de los resultados de estudios térmicos previos se concluya la necesidad de establecer una temperatura de colocación menor para evitar problemas de fisuración de origen térmico (hormigones masivos), este límite será definido expresamente al realizar la solicitud del hormigón. El productor de hormigón deberá utilizar uno o más de los métodos especificados en el reglamento para asegurar el control de la temperatura en el punto de entrega.
En aquellas zonas del país en las que durante algún período del año exista la posibilidad de ingresar a la calificación de clima frio riguroso según CIRSOC 201, deberá especificarse la temperatura mínima para la recepción del hormigón conforme se indica en el apartado 5.1.3 de la norma IRAM 1666.
Por fuera del caso planteado precedentemente, cuando el cliente considere que recibir el hormigón por debajo de una temperatura puede afectar el grado de endurecimiento y la ganancia de resistencia deberá establecer el valor mínimo para la recepción (casos de piezas premoldeadas y hormigón postesado).
El punto D.1.15., tiene en cuenta que el hormigón puede ser solicitado con incorporación de fibras. Para este requisito debe tenerse en cuenta que el cliente debe indicar el contenido y tipo de fibra (estructural o no estructural, de acuerdo con Anexo G IRAM 1666) a incorporar por 1 m3 de hormigón (Fig 2b. Campo 2.11.j).
La documentación de algunos proyectos podrán incluir, por razones estructurales, un valor mínimo del Módulo de elasticidad estático a compresión del hormigón (punto D.1.16.); mientras que en otros podrá solicitarse un valor máximo para esta propiedad como herramienta para acotar la tensión de tracción inducida por restricción de las deformaciones generadas por gradientes térmicos y/o cambios volumétricos en el hormigón (Fig 2a. Campo 2.3.d).
El apartado D.1.17. indica la posibilidad de que el usuario establezca valores límites a la contracción por secado del hormigón, siendo necesario especificar adicionalmente la edad asociada y aclarando si los límites especificados se refieren a valores mínimos o promedios (Fig 2a. Campo 2.3.e). El valor límite de la contracción por secado deberá surgir del pliego de especificación o por el proyectista, debiendo ser adoptado en función del diseño de juntas, tamaño, y del grado de restricción al movimiento de los elementos estructurales.
Merece realizarse un breve comentario sobre aquellos proyectos que requieran de hormigón visto o arquitectónico. En estos casos se considera necesario que existan especificaciones técnicas claras sobre la calidad del producto final y se realicen reuniones previas entre cliente-constructora-productor de hormigón con el objeto de aclarar expectativas y definir un programa de pruebas a escala industrial que permita establecer los alcances, responsabilidades de cada una de las partes y adoptar procedimientos específicos para cada una de las etapas de ejecución de la estructura de hormigón.
Finalmente la Fig. 3, extraída del Anexo F, muestra a título informativo algunas condiciones que deben estipularse para la entrega del hormigón, y que resultan necesarias para definir la programación del servicio, permisos, control de calidad y asegurar condiciones de Higiene y Seguridad Ambiental.
Como corolario merece destacarse que, los Anexos D y F incorporados en esta versión de la norma surgen de la experiencia recogida en los últimos años por parte de usuarios y proveedores, y deben interpretarse como una herramienta para minimizar conflictos, definir expectativas y obtener como resultado final obras con el menor costo y con la calidad final esperada.